Responsabilidad de socios, accionistas o asociantes.
- cfbris80
- 6 nov 2024
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Muchas veces el emprendedor por crecimiento, por protección patrimonial o por otros motivos, ve como opción el crear una persona jurídica para desarrollar sus actividades económicas, sin embargo, es importante que estemos consientes que aun con la creación de una sociedad civil o mercantil, los socios, accionistas o asociantes de las asociaciones en participación, tienen responsabilidad solidaria con los acreedores, lo anterior lo encontramos fundamentado en las fracciones X y XVII del artículo 26 del código fiscal de la federación.
La responsabilidad solidaria consiste en imponer a una o más personas una obligación por virtud de la existencia de un nexo, vínculo o enlace entre ellas, de tal naturaleza que permita considerarlas como una sola -aunque guarden autonomía en el interior de la relación- [1]. La palabra solidario tiene orígenes latinos y significa “adherido a una causa común”.
En los artículos 1917 y 1918 del código civil federal encontramos que las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima y que las personas morales son quienes responderán de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
En cambio, la responsabilidad subsidiaria aplica cuando quien está obligado a responder carece de los medios para ello o no lo hace, entonces serán otros quienes respondan por él[2]. Etimológicamente la palabra “subsidiario” proviene del latín subsidiarius y significa “relativo a ayuda, acción que suple otra principal”
Con la definición y fundamentación anteriores podemos observar que la responsabilidad solidaria es impuesta a uno o mas contribuyentes, lo cual no es muy preciso, ya que el contribuyente es solo la persona moral y es ésta la responsable de las operaciones que realicen sus socios o accionistas a través de ella, en cambio, los socios son responsables por su propio actuar y de manera subsidiaria con las obligaciones que no puede cumplir la persona moral, independientemente del tipo de responsabilidad, lo que resulta importante es conocer en qué casos el socio, accionista o asociante, responderá por el monto del interés fiscal que no alcance a ser garantizado por los bienes de la empresa hasta por el monto que tenía éste en el capital social de la sociedad o asociación en participación, durante el periodo que tenía tal calidad, a continuación enunciamos los supuestos que marca la fracción X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
Son responsables, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del reglamento de este código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del reglamento de este código.
e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B de este código, por un monto superior a $8,658,790.00
i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
Cabe hacer mención que dentro de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales esta el requerir a los responsables solidarios para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efectos de llevar a cabo su revisión; además podrán practicar visitas a los responsables solidarios y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
En años recientes surgió la obligación de cumplir con el: Aviso de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando (ficha 295/CFF) en la cual, entre otros datos, debemos informar la fecha de inicio y final de la relación entre el socio o accionista sea persona física o jurídica con la persona moral objeto del aviso; ésta obligación además de servir para que la autoridad cuente con la información actualizada de los integrantes de las personas morales, sirve también a los integrantes de éstas para fijar su responsabilidad en términos de un plazo de tiempo y así no verse afectados en sus intereses por un periodo en el que no ostentaron ningún puesto en la asamblea de accionistas
La autoridad teniendo la información actualizada puede permitir o restringir ciertos movimientos en el RFC de los integrantes de una sociedad, por ejemplo, a inicios de este año, con la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) los socios, accionistas o integrantes de personas morales se vieron imposibilitados de migrar a éste nuevo régimen ya que la base de datos arroja información relativa a que ese RFC pertenece a un integrante de una persona moral y por lo tanto no puede aplicar a tributar en el mencionado régimen ya que de lo contrario violaría el precepto ubicado en la fracción I del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente.
Entre el aviso de socios o accionistas y la identificación del beneficiario controlador, la autoridad hacendaria ha demostrado su interés en llegar con la esencia de las personas morales, ese interés dirigido a quién efectivamente toma las decisiones y tiene el poder de mando en las empresas, esto para identificar y evitar el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, asociados a cada tipo de persona jurídica, todo esto derivado de la recomendación número 24 del documento 40 Recomendaciones del GAFI[3] al cual México forma parte por medio de la GAFILAT.
Hasta el momento solo hemos detallado la responsabilidad de los socios con la persona moral, pero no olvidemos que si bien la legislación no lo maneja como responsabilidad, hay una estrecha relación entre el contribuyente persona física por sí mismo y la persona jurídica, ya que tocando el tema de certificados de sellos digitales, la autoridad puede restringir su uso a la persona moral si detecta que tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ciertas causas, entre otras, que cuenten con créditos fiscales firmes, que tengan créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados o que se encuentren como contribuyentes no localizados.
Consideramos que el tener un adecuado y actualizado registro de socios, accionistas o asociados, disminuye de manera importante el riesgo que pueden tener éstos contribuyentes por el posible mal manejo de los nuevos tenedores de las partes sociales o acciones de una misma persona moral, esto sin dejar de lado el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en caso de situarnos en el supuesto de operaciones simuladas presuntivas, contar con evidencia comprobatoria suficiente de la materialidad, fecha cierta y razón de negocio para poder desvirtuar dichas acusaciones por parte de la autoridad y así evitar afectaciones a otros contribuyentes.
[1] Flores Ávalos, Elvia Lucia - Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 78. Responsabilidad médica por aplicación negligente de anestesia – Página 26-27[2] Flores Ávalos, Elvia Lucia - Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 78. Responsabilidad médica por aplicación negligente de anestesia – Página 27-28[3] https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones

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