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Cartas Invitación del SAT

  • CFB
  • 8 abr 2025
  • 1 Min. de lectura

Aclaración de cartas invitación

Frecuentemente los contribuyentes recibimos cartas invitación o exhortos donde la autoridad muestra diferencias entre lo declarado y los CFDI emitidos, es cuando nos surge la inquietud si debemos o no, aclarar estas diferencias.

Es la regla 2.9.13 de la RMF para 2025 la que nos permite y nos indica cómo realizar estas aclaraciones conforme la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos, multas o comunicados de obligaciones omitidas por motivo de la vigilancia del cumplimiento en materia de presentación de declaraciones” contenida en el anexo 1-A.

La ficha comentada nos indica la liga donde debemos acceder con nuestro RFC y contraseña, seleccionar Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud, en el apartado de descripción del servicio debemos elegir: Req o Comunicado por Omisiones o Multas Control de Obligaciones (según sea el caso); también nos menciona lo que debemos informar en los campos Asunto y Descripción. Cabe mencionar que el plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio o solicite información adicional es de 6 días cosa que en la práctica difícilmente sucede.



 
 
 

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