Requisitos de las Notas de Venta
- CFB
- 21 mar
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
Los comprobantes de operaciones con el público en general también llamados comprobantes simplificados o notas de venta, deberán expedirse por cada operación que se celebre con los adquirentes de los bienes enajenados, con esto estaremos en posibilidad de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) conforme la “Guía de llenado del CFDI global versión 4.0 del CFDI” publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante señalar que la regla 2.7.1.21 de la resolución miscelánea fiscal 2025 (RMF) es la que regula los requisitos que deben contener los comprobantes de operaciones con el público en general, los cuales se encuentran especificados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en sus fracciones I y III las cuales a continuación transcribimos:
I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. El lugar y fecha de expedición.
Continua el segundo párrafo de la regla mencionando que además deberá contener la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Estos comprobantes deben estar impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización, la copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
En el caso de los CFDI que llevarán relacionados los comprobantes donde consten las operaciones realizadas con el público en general, deberá expedirse a mas tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual, es por esto que sugerimos llevar un control preciso de las operaciones celebradas a mas tardar el último día del mes para que se pueda cumplir con el tiempo fijado por la autoridad.
Debido a la carga administrativa que ésto representa es que muchas empresas optan por contratar los servicios de un proveedor autorizado de certificación que emita un CFDI por cada operación realizada y así tener prácticamente en tiempo real todas las operaciones facturadas, con esto se evitan contratiempos se cumple adecuadamente con la normativa vigente.


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