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Aseguramiento obligatorio a trabajadores del hogar

  • cfbris80
  • 6 nov 2024
  • 6 Min. de lectura

La sentencia del amparo directo 9/2018 es considerada una de las más relevantes que ha emitido nuestro máximo tribunal en los últimos años, ya que ejecuta los artículos 23 y 25 de la declaración universal de los derechos humanos[1] otorgándole este derecho a las personas trabajadoras del hogar. Esta decisión de la SCJN motivó la reforma publicada en el DOF el 02 de Julio del 2019[2] en la que se reconoció a estas personas como sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio y derogar la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social donde se enunciaba como voluntario su aseguramiento.

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la cual nuestro país forma parte, en 2011 emitió el convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y en su artículo 14 menciona que todos los miembros de la organización deben adoptar medidas apropiadas, a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

 

Son los antecedentes mencionados en los párrafos previos la base para la modificación de varios artículos de la Ley de Seguridad Social y la adición de un Capítulo específico sobre personas trabajadoras del hogar, donde en sus primeros artículos nos deja en claro que existe una relación laboral ya que cumple con los elementos de ser una prestación de servicio personal, subordinado y que existe a cambio, el pago de un salario, diferenciándola de una relación laboral convencional, el hecho de no aportar de forma directa un beneficio económico al empleador. Es también relevante mencionar que el trabajador doméstico puede o no residir en el domicilio donde preste sus servicios y que éste no esta impedido para contratarse con mas de un empleador.

 

No se considera una persona trabajadora del hogar quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, con esto podemos determinar que el aseguramiento de personas trabajadores del hogar no tiene que ver con la actividad que desarrolle el colaborador sino de la existencia o no de un beneficio económico al empleador, como ejemplo podemos mencionar las labores de un enfermero que cuida de un adulto mayor, si la actividad la hace cuidándolo en un hogar y quien le paga es un familiar, alguien con un lazo afectivo o simplemente alguien con quien comparte techo el adulto mayor estamos en presencia de la figura de aseguramiento de persona trabajadora del hogar, en cambio, si al mismo enfermero le paga una empresa a la que a su vez, el familiar mencionado cubre el pago a la empresa prestadora del servicio de enfermería, sin duda nos referimos a un aseguramiento al régimen obligatorio por la existencia de una relación laboral entre el enfermero y la empresa contratada para el cuidado de la persona.


 


La fracción I del artículo 239-B LSS nos menciona que tampoco se consideran trabajadores del hogar quien realice el trabajo únicamente de forma ocasional o esporádica, esto intenta cumplir con la fracción C del artículo 1ro del convenio 189 de la OIT[1] pero lo hace de manera parcial ya que la normativa internacional mencionada establece a su letra: “una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico” (énfasis añadido). Adicionalmente el artículo 239-F de la misma LSS nos da la opción a que los trabajadores que realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, de manera ocasional o esporádica, podrán optar por asegurarse como personas trabajadoras independientes. Como resumen podemos resaltar que si los servicios son prestados de forma continua, el empleador es el obligado a inscribir al colaborador en el régimen obligatorio de seguridad social (ROSS) y si la prestación es ocasional o esporádica es el colaborador quien puede hacer valer su derecho de asegurarse de manera directa al ROSS; el autor del presente escrito opina que esto carece de justicia ya que la seguridad social es un derecho humano y no puede depender de los días o motivos extraordinarios que nos lleven a contratar a una persona por un periodo por muy corto que este sea; además al asegurar a trabajadores domésticos, la cobertura y el pago de las cuotas se efectúan solo por los días que el subordinado preste sus servicios, es decir, podemos asegurar a una persona por un solo día, dejando de lado la discusión si se trata de un trabajo esporádico o permanente.

 

El salario base de cotización no podrá ser menor al valor del salario mínimo integrado de la ciudad de México y deberá considerar los días de descanso y vacaciones a que tienen derecho las personas trabajadoras del hogar, recordando que por semana tienen derecho a un descanso de un día y medio ininterrumpido que preferentemente será en sábado y domingo. Los días de cotización serán los que reporten los empleadores al momento de la afiliación al colaborador y éste tendrá la cobertura por los días manifestados, imaginemos que una persona solo labora tres días por semana, es decir, doce días al mes, las semanas cotizadas de éste colaborador será de solo dos ya que siguiendo lo estipulado en el artículo 20 de la LSS dividiremos los doce días entre siete, teniendo como resultado una semana con cinco días remanentes y por ser un número mayor a tres se considera una semana extra, si esta persona se incapacita por enfermedad general no tendría prestaciones económicas ya que no cumple con las cuatro semanas cotizadas necesarias mencionadas en el artículo 97 y si se trata de una mujer con los mismos doce días laborados al mes deberá tener mas de diez y siete meses asegurada para cumplir con las treinta semanas cotizadas necesarias para la prestación económica de maternidad mencionada en el artículo 101 de la LSS y ni que decir con el cumplimiento mínimo de las 1000 semanas cotizadas (800 para 2023) para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.



El aseguramiento en éste régimen puede ser una herramienta efectiva para la reactivación de derechos para las personas que por alguna situación no han estado aseguradas en el ROSS, sabemos que en el mercado laboral actual para los adultos es dificil encontrar un empleo en una relación de trabajo digamos convencional, pero es posible que este realizando trabajos en hogares de, jardinería, carpintería, aseo en general, o mantenimiento, y por lo tanto entrarían en el supuesto de trabajadores domésticos y deberán contar con el aseguramiento al régimen obligatorio y podrían reactivar sus derechos al cumplir con las semanas necesarias en cada uno de los supuestos. 

 

El pago de las cuotas solo por los días que labora el colaborador es lo más justo para el empleador ya que no está pagando por el mes completo como se hace con un trabajador con el que se tiene una relación laboral por semana reducida, y se presume que el trabajador del hogar presta el servicio a otros patrones en los demás días de la semana, así con el cumplimento a la ley, el asegurado por sus dos o tres patrones tendría la cobertura todos los días de la semana. Consideramos que aunque el trabajador solo tenga cubiertos algunos días del mes, la asistencia médica será prestada por el IMSS ya que es el principal objetivo de estas reformas y de no hacerlo transgrediríamos los derechos humanos del trabajador.

 

El calculo de las cuotas obreras y patronales serán siempre calculadas por el instituto, es decir no se utilizará el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) teniendo el empleador como únicas obligaciones, la inscripción del colaborador, el pago de las cuotas patronales, la retención y el pago de las cuotas obreras (cuando el SBC sea mayor al SMGDF) y el aviso de baja del trabajador al termino de la relación laboral. El pago del primer mes será pospago y de los meses subsecuentes será prepago, siendo la falta de pago una de las causales de terminación del aseguramiento y otra la simulación de la relación laboral la cual podrá traer sanciones a las personas involucradas.


Como conclusión podemos mencionar que hace falta mucha información para poder cumplir correctamente con el aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar, existe temor de parte de los empleadores ya que muchos creen que si registran a sus trabajadores el SAT podrá molestarlos al desconocer de donde provienen los recursos con los que se pagan las cuotas de seguridad social, esto sin dejar de lado la posible revisión por parte del SAT de la inscripción en el RFC de la persona trabajadora del hogar así como la retención y entero del ISR correspondiente, también existe la idea errónea que si un empleado a su vez asegura a un trabajador que le ayuda en las actividades domésticas le van a descontar una cantidad mayor en el recibo de nómina que el percibe por sus actividades en el régimen de ingresos por sueldos y salarios. Consideramos que las reglas no estan suficientemente claras en cuanto a las prestaciones en especie y económicas que pueden tener los asegurados, también para que la seguridad social este completa hace falta que el INFONAVIT se sume de manera definitiva ya que actualmente el programa se encuentra suspendido y las personas aseguradas en éste régimen no pueden hacer uso de los créditos que el instituto ofrece.

 
 
 

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