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Reforma Outsourcing

  • cfbris80
  • 6 nov 2024
  • 3 Min. de lectura

Mucho se ha comentado de la reforma en materia de outsourcing que se publicó éste 23 de Abril en el DOF, a continuación enunciamos las disposiciones que creemos son las más relevantes, recordando que varias de ellas ya se venían manejando desde antes de Abril 2021:


Ley Federal del Trabajo

  • Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

  • Solo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la contratante.

  • La subcontratación debe formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios o las obras a ejecuta, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

  • Los contratistas deberán contar con registro ante la STPS, éste procedimiento lo debe expedir la STPS a más tardar en Mayo 2021.


Ley del Seguro Social

  • El contratante es responsable solidario del incumplimiento de las obligaciones que omita el contratista.

  • El contratista deberá presentar a mas tardar el día 17 de los meses Enero, Mayo y Septiembre información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, la información a presentará será (entre otras)

  • Las generalidades del contrato como nombre, denominación o razón social, actividad económica, domicilio, RFC. Registro patronal y diversos datos de su acta constitutiva.

  • De cada uno de los contratos, objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores con nombre, CURP, NSS y SBC, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios prestados.

  • Copia del registro emitido por la STPS.


Código Fiscal de la Federación

  • No serán deducibles ni acreditables los importes que se paguen por contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación cuando el personal desempeñe actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica preponderante del contratante.

  • Si los trabajadores del contratista hubieran sido anteriormente trabajadores del contratante, cuando éstos hayan sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica.


Ley del Impuesto Sobre la Renta

  • Para que la subcontratación especializada sea deducible el contratante deberá contar con:

  • Copia de la autorización vigente de la STPS del Contratista

  • Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio contratado

  • Comprobante de pago de institución bancaria del pago del ISR retenido por sueldos y salarios.

  • Comprobante de pago de cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT

Es importante mencionar que el contratista esta obligado a entregar la información al contratante


Ley del Impuesto al Valor Agregado


  • Se deroga la fracción IV del artículo 1-A con lo que desaparece la obligación de retener el 6% que se ha venido manejando en las actividades donde se pone a disposición del contratante, personal del contratista.

  • Para que el IVA efectivamente pagado sea acreditable para el contratante deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • Copia de la autorización vigente de la STPS del Contratista

  • Declaración y Acuse de recibo del pago del IVA, correspondiente al periodo en que el contratante pago a la contratista la contraprestación y el IVA Trasladado.

El contratista se encuentra obligado a proporcionar esta información a mas tardar el último día del mes siguiente a aquél en que recibió el pago de la contraprestación del contrato pactado.


Transitorios

  • Las modificaciones en el CFF, LISR y LIVA entrarán en vigor a partir del 1ro de Agosto del 2021.

Si deseas saber más acerca del tema, no dudes en escribirnos a info@fbcontadores.com

 
 
 

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