Reforma Outsourcing
- cfbris80
- 6 nov 2024
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Mucho se ha comentado de la reforma en materia de outsourcing que se publicó éste 23 de Abril en el DOF, a continuación enunciamos las disposiciones que creemos son las más relevantes, recordando que varias de ellas ya se venían manejando desde antes de Abril 2021:
Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Solo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la contratante.
La subcontratación debe formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios o las obras a ejecuta, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Los contratistas deberán contar con registro ante la STPS, éste procedimiento lo debe expedir la STPS a más tardar en Mayo 2021.
Ley del Seguro Social
El contratante es responsable solidario del incumplimiento de las obligaciones que omita el contratista.
El contratista deberá presentar a mas tardar el día 17 de los meses Enero, Mayo y Septiembre información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, la información a presentará será (entre otras)
Las generalidades del contrato como nombre, denominación o razón social, actividad económica, domicilio, RFC. Registro patronal y diversos datos de su acta constitutiva.
De cada uno de los contratos, objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores con nombre, CURP, NSS y SBC, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios prestados.
Copia del registro emitido por la STPS.
Código Fiscal de la Federación
No serán deducibles ni acreditables los importes que se paguen por contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación cuando el personal desempeñe actividades relacionadas con el objeto social y con la actividad económica preponderante del contratante.
Si los trabajadores del contratista hubieran sido anteriormente trabajadores del contratante, cuando éstos hayan sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Para que la subcontratación especializada sea deducible el contratante deberá contar con:
Copia de la autorización vigente de la STPS del Contratista
Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio contratado
Comprobante de pago de institución bancaria del pago del ISR retenido por sueldos y salarios.
Comprobante de pago de cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT
Es importante mencionar que el contratista esta obligado a entregar la información al contratante
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se deroga la fracción IV del artículo 1-A con lo que desaparece la obligación de retener el 6% que se ha venido manejando en las actividades donde se pone a disposición del contratante, personal del contratista.
Para que el IVA efectivamente pagado sea acreditable para el contratante deberán reunirse los siguientes requisitos:
Copia de la autorización vigente de la STPS del Contratista
Declaración y Acuse de recibo del pago del IVA, correspondiente al periodo en que el contratante pago a la contratista la contraprestación y el IVA Trasladado.
El contratista se encuentra obligado a proporcionar esta información a mas tardar el último día del mes siguiente a aquél en que recibió el pago de la contraprestación del contrato pactado.
Transitorios
Las modificaciones en el CFF, LISR y LIVA entrarán en vigor a partir del 1ro de Agosto del 2021.
Si deseas saber más acerca del tema, no dudes en escribirnos a info@fbcontadores.com

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