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Aplicación de coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de ISR

  • cfbris80
  • 6 nov 2024
  • 4 Min. de lectura

Las personas morales que se sitúan en el título II de la ley del impuesto sobre la renta pagan dicha contribución con un coeficiente de utilidad que se determina dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales, ambos datos tomados del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración[1]. Ésta determinación puede ser un tanto injusta ya que el impuesto se pagará con datos de ejercicios previos y puede no corresponder a la capacidad contributiva actual del contribuyente.



En el caso en que se estime que el coeficiente de utilidad utilizado en los pagos provisionales del ejercicio sea superior al que se debe aplicar, la persona moral puede solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor, esto a partir del segundo semestre del año al que correspondan los anticipos al impuesto del ejercicio, ésta facilidad la encontramos en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el trámite “29/ISR solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales de ISR” está publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de Febrero del 2022, y nos enuncia los requisitos que debemos cumplir siendo éstos los siguientes:

· Escrito libre firmado en el que debemos señalar nombre, denominación o razón social de la empresa, RFC, domicilio fiscal, correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones, a que autoridad va dirigido, el propósito de la promoción presentada, y el acreditamiento de la representación de la persona moral.

· Identificación oficial vigente, siento las más comunes, pero no las únicas: credencial para votar, pasaporte y cédula profesional con fotografía vigentes

· Formato 34 “ Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales de ISR” debidamente requisitado.

· Papel de trabajo en donde manifestemos el procedimiento de calculo de los pagos provisionales efectuados en los meses previos a la solicitud presentada, en su caso, aplicaciones de acreditamientos, PTU pagada, pérdidas fiscales pendientes de aplicar indicando sus procedencias y sus aplicaciones e informar de que ejercicio deriva el coeficiente de utilidad utilizado.

· Poder general para actos de administración o dominio notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales o fedatario público.


Los pasos para presentar la solicitud en línea en el portal del SAT en “mi portal”son los siguientes:

2. El sistema nos pedirá el RFC y Contraseña del contribuyente, iniciamos sesión

3. Ingresamos a Servicios por internet / Servicios o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.

4. El formulario lo requisitaremos conforme a lo siguiente:


Descripción del servicio, en trámite: seleccionamos la opción Disminuir Coeficiente de Utilidad.

Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria.

Asunto: Disminuir Coeficiente Utilidad.

Descripción: Señalamos brevemente el motivo por el cual solicitamos la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor.

Adjuntar Archivos: Damos clic en examinar y seleccionamos los documentos digitalizados en formato PDF mencionados en los requisitos.


5. Seleccionamos Enviar y se generará el acuse de recepción que contiene el folio de trámite y el acuse de recibo con el que podremos dar seguimiento a nustra solicitud, sugiriendo hacerlo constantemente para que en caso de que la autoridad solicite datos adicionales estar en el tiempo legal para entregarlos.


Ésta solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir[2], pudiendo utilizar el coeficiente de utilidad disminuido hasta por los seis meses de la segunda mitad del ejercicio, a manera de ejemplificar los periodos, presentamos la siguiente tabla:


Consideramos importante hacer mención que por tratarse de una “Solicitud” debemos esperar que la autoridad nos dé una “Respuesta” o nos solicite información adicional en un plazo no mayor a diez días hábiles, en caso de tener contestación y de ser ésta positiva puede ser por la totalidad de los meses que solicitamos o solo por algunos de ellos, teniendo un plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite de tres meses, lo que nos lleva a un posible escenario en el que la autoridad nos apruebe los seis meses hasta Octubre, si se hizo la solicitud en Julio, y para ese entonces ya venció el plazo máximo para la presentación de los pagos de Julio, Agosto y quizá Septiembre cayendo en un pago excesivo o en la aplicación indebida de un beneficio fiscal en el caso de rechazo por parte de la autoridad.


Conclusión:

Frecuentemente por muy atemporales que sean los productos o servicios que ofrezcan los negocios, se presentan variaciones en el número de operaciones y pueden afectar la utilidad entre ejercicios o inclusive entre meses de un mismo año, cuando esto ocurre, podemos acudir al beneficio de reducir nuestro coeficiente de utilidad para disminuir nuestros pagos provisionales, obteniendo así un pago de ISR justo y no excedido por la aplicación de un coeficiente de ejercicios anteriores que pueda no reflejar la actualidad económica de la empresa, utilizando así los recursos monetarios para el desarrollo operativo en lugar de provocar un saldo a favor el cual será acreditable en pagos provisionales futuros.


[1] Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 14 Fracción I[2] Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 14

 
 
 

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