Traspasos entre cuentas propias, ¿pagas impuesto?
- cfbris80
- 6 nov 2024
- 2 Min. de lectura
Mucho se ha hablado de la discrepancia fiscal y de los traspasos entre cuentas propias, recordemos que la discrepancia fiscal esta fundamentada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y básicamente es el procedimiento en el cual se comprueba que los egresos son superiores a los ingresos.
Cuando la persona física realice depósitos en cuentas bancarias, inversiones o tarjetas de crédito y no se encuentre inscrito en el RFC o bien, no se presenten las declaraciones correspondientes o se presenten declarando menores ingresos a las erogaciones aquí mencionadas, dichos depósitos se presumirán ingresos y la carga probatoria quedará a cargo del contribuyente.
Con relación a los traspasos entre cuentas del propio contribuyente el párrafo 4to del citado artículo 91 de la ley del ISR, nos menciona que NO se considerarán depósitos, por lo que es conveniente tener los estados de cuenta de ambas cuentas bancarias a nuestro nombre para poder relacionar los cargos y abonos y así desvirtuar o disminuir el riesgo de caer en una discrepancia fiscal presuntiva por la autoridad.

Ahora bien, mucho se ha especulado de los pagos a tarjeta de crédito en efectivo, de esto vamos a poner un ejemplo:
El señor Antonio recibe pagos de sus clientes en efectivo, los cuales deposita y junto con los abonos que recibe en el estado de cuenta suman los ingresos que declarará en su pago provisional, pero el día 15 del mes, retiro en cajero automático de su cuenta fiscal de HSBC $5,000.00, cruzó la calle y pago esos $5,000.00 en su tarjeta de crédito Banorte, si bien la operación no es ilegal y es una operación que muchos realizamos, puede ser que la autoridad hacendaria observe al señor Antonio y le determine ingresos no declarados por $5,000.00 presumiendo que obtuvo esa cantidad por un pago que le realizaron y omitió declararlo como parte de sus ingresos acumulables.

En el ejemplo anterior el señor Antonio deberá comprobarle al SAT que retiro el dinero de una cuenta y que con ese efectivo pago su tarjeta de crédito, si el pago lo hubiera realizado con transferencia electrónica la comprobación sería mucho más sencilla, bastaría seguir la recomendación mencionada líneas arriba donde se muestren los cargos y abonos respectivos.
No hagas cosas buenas que parezcan malas.
Si dudas que estas haciendo las cosas de manera correcta para aminorar los riesgos, no dudes en escribirnos a info@fbcontadores.com, porque en Fidalgo Briseño Contadores, cuidamos tu negocio.
Comments