Prorroga INFONAVIT
- FB Contadores

- 12 sept
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12 de Septiembre del 2025
A nuestros clientes y amigos:
Desde la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT (en adelante, el Instituto), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero del año en curso, han surgido múltiples publicaciones, tanto oficiales como extraoficiales, que han generado más incertidumbre que certeza entre los departamentos de recursos humanos y nóministas, especialmente en relación con colaboradores que tienen préstamos activos con el Instituto.
Tras el aviso publicado en el DOF el 15 de mayo, mediante el cual se dio a conocer al público en general el plazo otorgado a los patrones para realizar los ajustes necesarios y aplicar la reforma mencionada, y junto con el criterio 01/2025 emitido por el Instituto, parecía que todo estaba claro y que solo faltaba la publicación de la actualización o parche para el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Con la publicación del parche 3.6.7 el 22 de agosto —que, por cierto, contenía errores— comenzamos a realizar cálculos y probar distintos escenarios con trabajadores incapacitados o con ausentismos. Si bien la aplicación de la retención insuficiente no era del todo amigable, parecía cumplir adecuadamente con el objetivo de la reforma. Asimismo, en nuestro sistema de nómina hicimos los ajustes correspondientes, configurando los cálculos de las retenciones para evitar descontar un importe superior al monto de las percepciones generadas por el colaborador, cumpliendo así correctamente con la reforma.
El día de ayer, 11 de septiembre, el Instituto publicó en su página oficial una ampliación del plazo para implementar esta reforma, extendiéndolo hasta el sexto bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), el cual deberá pagarse a más tardar el 19 de enero de 2026. Además, se plantean dos escenarios posibles:
1. En caso de que el empleador ya haya realizado el pago de las cuotas y amortizaciones correspondientes al bimestre 2504 (julio - agosto 2025) aplicando la reforma, no será necesario hacer uso del nuevo plazo, y podrá continuar utilizando la versión 3.6.7 del SUA.
2. Los empleadores que deseen acogerse al nuevo plazo y que tengan instalada una versión del SUA anterior a la 3.6.7 seguirán usando la versión que usan actualmente para hacer los pagos de las cuotas y amortizaciones, en caso de tener instalada la versión mencionada, deberán esperar a que se libere en los próximos días la versión 3.6.8 y hacer el pago con esta nueva versión instalada.
Finalmente, deseamos recordarles que, en caso de que no se le pague ningún concepto al trabajador, no existirá base para aplicar alguna retención. Por lo tanto, esta será nula y, muy probablemente, será necesario realizar aclaraciones en el portal empresarial.
Si tienes alguna duda o comentario, estamos a tu entera disposición.
Fidalgo Briseño Contadores, S.C.



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