Liquidación Express
- cfbris80
- 6 nov 2024
- 3 Min. de lectura
Sabemos que el disolver y liquidar una persona moral es un trámite que requiere muchos pasos y no es tan sencillo como cualquier actualización en el RFC, sin embargo, existe un procedimiento express que podemos realizar en la página https://www.gob.mx/tuempresa siempre y cuando cumplamos con los requisitos que nos exige la misma Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 249-Bis, a continuación transcribimos el texto que se encuentra en la página web antes citada:
Procedimiento simplificado de disolución y liquidación de empresas.
El 25 de julio de 2018 entraron en vigor diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales permiten un procedimiento simplificado de disolución y liquidación para las empresas.
Quienes pueden disolverse y liquidarse con éste procedimiento?
Empresas que:
Estén conformadas exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas.
No tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos.
Publiquen en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) su estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución.
No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
No posean obligaciones pecuniarias con terceros ni se encuentren en concurso mercantil.
Sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales por posibles delitos fiscales o patrimoniales.
No sean una entidad integrante del sistema financiero.
En materia fiscal tenemos la regla 2.5.21 de la RMF 2021 que transcribimos completamente a continuación:
Para los efectos del artículo 27, apartados B, fracciones II y VIII y C, fracciones V y VII del
CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su
Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través
del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con
que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la
normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la
autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el
mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto
el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de
activo.
Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través
del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado
relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al
contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente a aquel en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó
la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal
www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de
liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá
que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
Con lo anterior podemos presumir de un intercambio de información entre la Secretaría de Economía (SE) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que, sin lugar a duda, es de gran utilidad para la empresa en liquidación, sin embargo, en los últimos meses nos hemos percatado que la comunicación del SAT con el contribuyente ha presentado muchos retrasos en cuanto al tiempo de respuesta que se tiene con normalidad.



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